lunes, 14 de diciembre de 2009

Contratos de licencias de propiedad industrial/intelectual

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Contrato de Licencia de Explotación de Marca


Características del Contrato de Licencia de Uso de Propiedad Industrial: 

Bilateral, Oneroso o Gratuito, Aleatorio o Conmutativo, de Ejecución Inmediata, Escalonada o tracto sucesivo, Nominativo, atípico, Principal o Accesorio y Formal o Consensual.

Diferencia entre Cesión y Licencia

Cesión es cuando se transfiere la titularidad de un derecho. Licencia es cuando se transfiere el uso de un derecho.
Diferencias entre Contrato de Licencia de Uso de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Onerosidad irrenunciable
Oneroso o Gratuito

Formal

debe constar por escrito y si se hace ante un fedatario trae aparejada ejecución.
Consensual

El derecho que tutela la Ley no necesariamente debe ser registrado para su reconocimiento legal.

El derecho que tutela la Ley debe ser registrado para su reconocimiento legal o estar en proceso de registro. Aunque en principio la Ley reconoce el uso.
El término mayor del Contrato por regla general es de 5 años, pero puede hacerse hasta por quince años si la naturaleza de la inversión lo justifica, a excepción de la transmisión por herencia.

El término del Contrato es libre de contratación.

Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables, pero si los frutos y productos que deriven de su ejercicio

Los derechos si son embargables.

PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACION AL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR

¿Se pueden transmitir los derechos morales de un Derecho de Autor?
No.

¿Que sucede si en el Contrato de Licencia de Uso de Derecho de Propiedad Intelectual hay ausencia de onerosidad?
La cantidad será determinada por los Tribunales competentes.

¿Si un derecho de Propiedad Intelectual no está registrado la Ley lo reconoce? ¿Se puede transmitir?
Cualquier obra susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio es materia de Derecho de Autor, por lo tanto si se puede transmitir.

¿Se puede licenciar un derecho futuro?
En el caso de la Propiedad Intelectual si, en el caso de la Propiedad Intelectual debe estar por lo menos en trámite de registro.

¿Se puede establecer en el Contrato que un artista se comprometa a no crear obra alguna?
No.

¿Se puede establecer en el Contrato la transmisión global de obra futura?
No.

¿Cuál es la diferencia entre una marca y el nombre de una sociedad?
La marca es para proteger productos o servicios y el nombre de una sociedad es para efectos del Contrato Social, o dar una forma fiscal determinada la marca se solicita en laOficina Española de Patentes y Marcas OEPM y la denominación o razón social se solicita en los Registros de la propiedad que corresponda en su provincia los archivos no cruzan información, así que podrán encontrar marcas registradas como nombres de sociedades y no forzosamente serán del mismo titular, claro quien tiene prioridad podrá demandar a la otra parte.

¿Quién puede solicitar el registro de un Contrato de Licencia ante la OEPM?
El Licenciatario y el Licenciante, indistintamente.


Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


MARPLAN Patentes y Marcas - C/ Buensuceso, 1 - 3ºB - 18002 GRANADA
Teléfono: 958 26 14 94      -     marplan@marplangestion.com

domingo, 6 de diciembre de 2009

colaboracion con despachos

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Colaboración profesional con despacho


Desde nuestro despacho MARPLAN tramitamos todo expediente de marca, modelos industriales, patentes… tanto nacionales como en cualquier parte del mundo, y nuestro servicio de inscripción de protección de datos de carácter personal.

Nuestra pretensión es prestar exclusivamente completo servicio en Propiedad Industrial a los clientes de su despacho desde el más riguroso respeto de las competencias.

Dada la complejidad que comporta tanto la formalización documental, como su protección y defensa ante actuaciones de terceros, nuestro propósito es ofrecer un asesoramiento especializado, global y completo, en esta materia, y sobre todo con una atención y dedicación específica y personalizada al cliente, en función de sus propias peculiaridades y necesidades, con una atención personalizada.

Para ello solicitenos información sobre tarifas de las actuaciones mas comunes que se realizan, formularios para petición de investigación de anterioridades registrales y explicación del marco economico en el que se desarrolla la colaboración profesional con nuestro despacho, para asesorias, gestorias...
Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


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Proteccion de Datos para Comunidades de vecinos

Comunidades de Propietarios.
Protección de bases de datos de carácter personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, obliga a las personas físicas o jurídicas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de un determinado fichero con datos personales a la protección del mismo ante la Agencia de Protección de Datos (APD).

Así mismo la APD ha establecido que la condición de responsable de los ficheros creados para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios de un inmueble objeto de división horizontal corresponderá a la propia Comunidad, siendo el administrador, en cuanto tal y con relación a ese determinado inmueble, un mero usuario del fichero, en virtud de su condición de órgano de gobierno de la Comunidad.

Las sanciones que se pueden imponer a quien no haya protegido los ficheros que contengan datos de carácter personal oscilan desde 601 a 60.101 euros, de conformidad con la normativa citada, dependiendo del contenido u objeto del fichero.

Desde MARPLAN les ofrecemos nuestra gestión especializada de inscripción de los ficheros con datos de carácter personal y adecuación de documentación a la normativa aplicable de las comunidades que Uds. administran, por un importe de 12 euros más I.V.A. por propietario (con un mínimo de 100 euros, más I.V.A. y un máximo de 400 euros, más I.V.A.).

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o comentario adicional que precisaran sobre este asunto.
TELEFONO 958 26 14 94
http://www.marplanpatente.com/

sábado, 28 de noviembre de 2009


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Ventajas de Registrar una Marca


El registro de marca ofrece protección jurídica al titular, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar productos o servicios por un periodo de 10 años, renovables indefinidamente.El titular de un registro de marca podrá autorizar a un tercero su uso mediante contratos de licencia de explotación. Al registrar su marca, podrá evitar que terceros actúen a modo de competencia desleal al utilizar signos distintivos idénticos o tan próximos que puedan inducir a error o confusión sobre el verdadero origen empresarial de los productos o servicios a los que se pretende distinguir, pudiendo ejercer en los tribunales de Justicia las acciones civiles o penales encaminadas a evitar que pueda seguir produciéndose tal situación.

La protección por medio del registro marcario permite a las personas y empresas consolidar una marca en el mercado con la tranquilidad de que terceros no tienen adquirido un derecho sobre esta, y por otro lado en caso de que competidores pretendan beneficiarse de la buena trayectoria de la marca, impedirles que prosigan en tal acción


Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


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Prohibiciones absolutas de registro y nulidad de marca

La ley española de Marcas en lo referido de las prohibiciones absolutas del registro de marcas atienden a marcas por su naturaleza, lo que indican o pueden representar para los productos o servicios para los que se designan, imposibilitan el registro, mientras que las prohibiciones relativas se refieren a marcas que no son registrables por su colisión con derechos de terceros, sean signos registrados o sean derechos de autor, u otros que puedan resultar validos. Esta distinción básica en el sistema español de derecho de marcas queda en entredicho por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1998, que es objeto de crítica en el artículo. En efecto, dicha sentencia considera que un signo inscrito con posterioridad a otro no puede consolidarse por el transcurso de cinco años (plazo de prescripción de la nulidad relativa en caso de que el registro se efectuara de buena fe), porque el segundo signo registrado sería engañoso y, que de este modo, incidiría en un vicio de nulidad absoluta, que es imprescindible.
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domingo, 22 de noviembre de 2009

Ley de Proteccion de Datos

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QUÉ ES LA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Por dato de carácter personal se entiende cualquier información relativa y concerniente a una persona física, de forma que ésta sea identificada o identificable.

La generalidad de las empresas emplean datos de carácter personal en su actividad, a través de bases de datos, tanto de proveedores, clientes, trabajadores, candidatos a formar parte de la organización, etc.

El tratamiento de dichos datos pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas, por lo que la Ley (Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, para la Protección de Datos de Carácter Personal) ha establecido mecanismos para otorgar cierta seguridad a los interesados, así como a los movimientos o transferencias de datos entre empresas u organizaciones.

QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA NORMATIVA EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL


- Inscripción de ficheros

- Derecho de información a interesados

- Instalación de niveles de seguridad (básico, medio, alto)



QUIÉN ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR LA EXISTENCIA DE FICHEROS

Toda persona o entidad que posea ficheros con datos personales está obligada a inscribir en el Registro General Protección de Datos, la estructura de los ficheros de que disponga, de conformidad con el artículo 26.1. Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.


QUIÉN DEBE HACER LA NOTIFICACION.

El responsable del fichero, es decir, la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido, y uso del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero.

En MARPLAN, les asesoramos en todos los trámites necesarios para la adecuación de sus ficheros a la normativa aplicable, la inscripción de sus ficheros, asesorándoles sobre la implantación de las medidas de seguridad, con redacción del documento de seguridad y adecuación de su documentación de empresa a la misma, así como realizando los controles de verificación y auditorias bianuales.

Le trasladamos en soporte informático la adecuación de la norma, para adaptarla cómodamente a los diferentes formatos y actuaciones en las que sean susceptibles de recabar datos de carácter personal

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ATENCION sobre pagos indebidos en relacion a registro de marcas

Desde nuestro despacho MARPLAN PATENTES Y MARCAS queremos ponerle en su conocimiento que se están produciendo numerosos actos de piratería por supuestas empresas de propiedad industrial que valiéndose de los datos publicados en el BOPI se dirigen a los titulares de derechos de propiedad industrial exigiéndoles pagos por conceptos engañosos, tales como la inserción en una base de datos privada...así como presentándose para la llevanza de expedientes, por un periodo de tiempo determinado y que nada tiene que ver con los periodos de vigencia de los derechos de propiedad industrial, que en el caso de las marcas son de 10 años; es decir, la marca se deberá renovar cada 10 años para mantener su vigencia registral.

Es por esto, que rogamos no les presten atención aún cuando observen que en algunos casos se presentan bajo la apariencia de instituciones oficiales.
Para más informacion pueden dirigirse a nuestro despacho telefono 958 26 14 94 info@marplanpatente.com http:/

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