sábado, 28 de noviembre de 2009


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Ventajas de Registrar una Marca


El registro de marca ofrece protección jurídica al titular, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar productos o servicios por un periodo de 10 años, renovables indefinidamente.El titular de un registro de marca podrá autorizar a un tercero su uso mediante contratos de licencia de explotación. Al registrar su marca, podrá evitar que terceros actúen a modo de competencia desleal al utilizar signos distintivos idénticos o tan próximos que puedan inducir a error o confusión sobre el verdadero origen empresarial de los productos o servicios a los que se pretende distinguir, pudiendo ejercer en los tribunales de Justicia las acciones civiles o penales encaminadas a evitar que pueda seguir produciéndose tal situación.

La protección por medio del registro marcario permite a las personas y empresas consolidar una marca en el mercado con la tranquilidad de que terceros no tienen adquirido un derecho sobre esta, y por otro lado en caso de que competidores pretendan beneficiarse de la buena trayectoria de la marca, impedirles que prosigan en tal acción


Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


MARPLAN Patentes y Marcas - C/ Buensuceso, 1 - 3ºB - 18002 GRANADA
Teléfono: 958 26 14 94      -     marplan@marplangestion.com
Prohibiciones absolutas de registro y nulidad de marca

La ley española de Marcas en lo referido de las prohibiciones absolutas del registro de marcas atienden a marcas por su naturaleza, lo que indican o pueden representar para los productos o servicios para los que se designan, imposibilitan el registro, mientras que las prohibiciones relativas se refieren a marcas que no son registrables por su colisión con derechos de terceros, sean signos registrados o sean derechos de autor, u otros que puedan resultar validos. Esta distinción básica en el sistema español de derecho de marcas queda en entredicho por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1998, que es objeto de crítica en el artículo. En efecto, dicha sentencia considera que un signo inscrito con posterioridad a otro no puede consolidarse por el transcurso de cinco años (plazo de prescripción de la nulidad relativa en caso de que el registro se efectuara de buena fe), porque el segundo signo registrado sería engañoso y, que de este modo, incidiría en un vicio de nulidad absoluta, que es imprescindible.
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domingo, 22 de noviembre de 2009

Ley de Proteccion de Datos

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QUÉ ES LA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Por dato de carácter personal se entiende cualquier información relativa y concerniente a una persona física, de forma que ésta sea identificada o identificable.

La generalidad de las empresas emplean datos de carácter personal en su actividad, a través de bases de datos, tanto de proveedores, clientes, trabajadores, candidatos a formar parte de la organización, etc.

El tratamiento de dichos datos pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas, por lo que la Ley (Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, para la Protección de Datos de Carácter Personal) ha establecido mecanismos para otorgar cierta seguridad a los interesados, así como a los movimientos o transferencias de datos entre empresas u organizaciones.

QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA NORMATIVA EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL


- Inscripción de ficheros

- Derecho de información a interesados

- Instalación de niveles de seguridad (básico, medio, alto)



QUIÉN ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR LA EXISTENCIA DE FICHEROS

Toda persona o entidad que posea ficheros con datos personales está obligada a inscribir en el Registro General Protección de Datos, la estructura de los ficheros de que disponga, de conformidad con el artículo 26.1. Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, para la protección de datos de carácter personal.


QUIÉN DEBE HACER LA NOTIFICACION.

El responsable del fichero, es decir, la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, contenido, y uso del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero.

En MARPLAN, les asesoramos en todos los trámites necesarios para la adecuación de sus ficheros a la normativa aplicable, la inscripción de sus ficheros, asesorándoles sobre la implantación de las medidas de seguridad, con redacción del documento de seguridad y adecuación de su documentación de empresa a la misma, así como realizando los controles de verificación y auditorias bianuales.

Le trasladamos en soporte informático la adecuación de la norma, para adaptarla cómodamente a los diferentes formatos y actuaciones en las que sean susceptibles de recabar datos de carácter personal

Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


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ATENCION sobre pagos indebidos en relacion a registro de marcas

Desde nuestro despacho MARPLAN PATENTES Y MARCAS queremos ponerle en su conocimiento que se están produciendo numerosos actos de piratería por supuestas empresas de propiedad industrial que valiéndose de los datos publicados en el BOPI se dirigen a los titulares de derechos de propiedad industrial exigiéndoles pagos por conceptos engañosos, tales como la inserción en una base de datos privada...así como presentándose para la llevanza de expedientes, por un periodo de tiempo determinado y que nada tiene que ver con los periodos de vigencia de los derechos de propiedad industrial, que en el caso de las marcas son de 10 años; es decir, la marca se deberá renovar cada 10 años para mantener su vigencia registral.

Es por esto, que rogamos no les presten atención aún cuando observen que en algunos casos se presentan bajo la apariencia de instituciones oficiales.
Para más informacion pueden dirigirse a nuestro despacho telefono 958 26 14 94 info@marplanpatente.com http:/

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