sábado, 28 de noviembre de 2009

Prohibiciones absolutas de registro y nulidad de marca

La ley española de Marcas en lo referido de las prohibiciones absolutas del registro de marcas atienden a marcas por su naturaleza, lo que indican o pueden representar para los productos o servicios para los que se designan, imposibilitan el registro, mientras que las prohibiciones relativas se refieren a marcas que no son registrables por su colisión con derechos de terceros, sean signos registrados o sean derechos de autor, u otros que puedan resultar validos. Esta distinción básica en el sistema español de derecho de marcas queda en entredicho por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1998, que es objeto de crítica en el artículo. En efecto, dicha sentencia considera que un signo inscrito con posterioridad a otro no puede consolidarse por el transcurso de cinco años (plazo de prescripción de la nulidad relativa en caso de que el registro se efectuara de buena fe), porque el segundo signo registrado sería engañoso y, que de este modo, incidiría en un vicio de nulidad absoluta, que es imprescindible.
http://www.marplanpatente.com/

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