lunes, 14 de diciembre de 2009

Contratos de licencias de propiedad industrial/intelectual

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Contrato de Licencia de Explotación de Marca


Características del Contrato de Licencia de Uso de Propiedad Industrial: 

Bilateral, Oneroso o Gratuito, Aleatorio o Conmutativo, de Ejecución Inmediata, Escalonada o tracto sucesivo, Nominativo, atípico, Principal o Accesorio y Formal o Consensual.

Diferencia entre Cesión y Licencia

Cesión es cuando se transfiere la titularidad de un derecho. Licencia es cuando se transfiere el uso de un derecho.
Diferencias entre Contrato de Licencia de Uso de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Onerosidad irrenunciable
Oneroso o Gratuito

Formal

debe constar por escrito y si se hace ante un fedatario trae aparejada ejecución.
Consensual

El derecho que tutela la Ley no necesariamente debe ser registrado para su reconocimiento legal.

El derecho que tutela la Ley debe ser registrado para su reconocimiento legal o estar en proceso de registro. Aunque en principio la Ley reconoce el uso.
El término mayor del Contrato por regla general es de 5 años, pero puede hacerse hasta por quince años si la naturaleza de la inversión lo justifica, a excepción de la transmisión por herencia.

El término del Contrato es libre de contratación.

Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables, pero si los frutos y productos que deriven de su ejercicio

Los derechos si son embargables.

PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACION AL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR

¿Se pueden transmitir los derechos morales de un Derecho de Autor?
No.

¿Que sucede si en el Contrato de Licencia de Uso de Derecho de Propiedad Intelectual hay ausencia de onerosidad?
La cantidad será determinada por los Tribunales competentes.

¿Si un derecho de Propiedad Intelectual no está registrado la Ley lo reconoce? ¿Se puede transmitir?
Cualquier obra susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio es materia de Derecho de Autor, por lo tanto si se puede transmitir.

¿Se puede licenciar un derecho futuro?
En el caso de la Propiedad Intelectual si, en el caso de la Propiedad Intelectual debe estar por lo menos en trámite de registro.

¿Se puede establecer en el Contrato que un artista se comprometa a no crear obra alguna?
No.

¿Se puede establecer en el Contrato la transmisión global de obra futura?
No.

¿Cuál es la diferencia entre una marca y el nombre de una sociedad?
La marca es para proteger productos o servicios y el nombre de una sociedad es para efectos del Contrato Social, o dar una forma fiscal determinada la marca se solicita en laOficina Española de Patentes y Marcas OEPM y la denominación o razón social se solicita en los Registros de la propiedad que corresponda en su provincia los archivos no cruzan información, así que podrán encontrar marcas registradas como nombres de sociedades y no forzosamente serán del mismo titular, claro quien tiene prioridad podrá demandar a la otra parte.

¿Quién puede solicitar el registro de un Contrato de Licencia ante la OEPM?
El Licenciatario y el Licenciante, indistintamente.


Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


MARPLAN Patentes y Marcas - C/ Buensuceso, 1 - 3ºB - 18002 GRANADA
Teléfono: 958 26 14 94      -     marplan@marplangestion.com

domingo, 6 de diciembre de 2009

colaboracion con despachos

www.marplanpatente.com



Colaboración profesional con despacho


Desde nuestro despacho MARPLAN tramitamos todo expediente de marca, modelos industriales, patentes… tanto nacionales como en cualquier parte del mundo, y nuestro servicio de inscripción de protección de datos de carácter personal.

Nuestra pretensión es prestar exclusivamente completo servicio en Propiedad Industrial a los clientes de su despacho desde el más riguroso respeto de las competencias.

Dada la complejidad que comporta tanto la formalización documental, como su protección y defensa ante actuaciones de terceros, nuestro propósito es ofrecer un asesoramiento especializado, global y completo, en esta materia, y sobre todo con una atención y dedicación específica y personalizada al cliente, en función de sus propias peculiaridades y necesidades, con una atención personalizada.

Para ello solicitenos información sobre tarifas de las actuaciones mas comunes que se realizan, formularios para petición de investigación de anterioridades registrales y explicación del marco economico en el que se desarrolla la colaboración profesional con nuestro despacho, para asesorias, gestorias...
Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com


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Proteccion de Datos para Comunidades de vecinos

Comunidades de Propietarios.
Protección de bases de datos de carácter personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, obliga a las personas físicas o jurídicas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de un determinado fichero con datos personales a la protección del mismo ante la Agencia de Protección de Datos (APD).

Así mismo la APD ha establecido que la condición de responsable de los ficheros creados para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios de un inmueble objeto de división horizontal corresponderá a la propia Comunidad, siendo el administrador, en cuanto tal y con relación a ese determinado inmueble, un mero usuario del fichero, en virtud de su condición de órgano de gobierno de la Comunidad.

Las sanciones que se pueden imponer a quien no haya protegido los ficheros que contengan datos de carácter personal oscilan desde 601 a 60.101 euros, de conformidad con la normativa citada, dependiendo del contenido u objeto del fichero.

Desde MARPLAN les ofrecemos nuestra gestión especializada de inscripción de los ficheros con datos de carácter personal y adecuación de documentación a la normativa aplicable de las comunidades que Uds. administran, por un importe de 12 euros más I.V.A. por propietario (con un mínimo de 100 euros, más I.V.A. y un máximo de 400 euros, más I.V.A.).

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o comentario adicional que precisaran sobre este asunto.
TELEFONO 958 26 14 94
http://www.marplanpatente.com/