Cómo registrar una
marca
1.-
Consulta de viabilidad de registro de la
marca.
-
Observar si la marca no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas
que determina la actual Ley 17/2001 de Marcas.
No todos los nombres o gráficos pueden ser objeto de registro, existen
unos límites que la Ley determina, y que se debe analizar previamente, si la
marca a registrar se encuentra en alguno de los supuestos, así como en las
diferentes normativas en materia de etiquetado de productos alimenticios.
- Investigación sobre posibles
nombres anteriores ya registrados.
La correcta investigación de anterioridades registrales es
fundamental a priori, para asegurarse que la marca solicitada finalmente sea
concedida. Para ello realizado una exhaustiva búsqueda no solo ante la OEPM,
como Oficina de registro nacional, también ante la OAMI, ya que las marcas
comunitarias confieren derechos de igual modo en España y por ultimo marcas
internacionales que hayan designado España como país donde extienden su derecho
marcario.
En función del resultado obtenido de búsqueda,
recomendaremos o no la solicitud de su marca, así como procurar alternativas o
soluciones, si cabe, en aras de proteger su nombre.
Solicitemos la
investigación sobre posibilidad de registro de su marca, de forma gratuita, y
en menos de 24 h, le daremos cumplida información
2.- Solicitud de Registro de Marca Nacional.
La marca puede componerse sólo por texto (denominativa), gráfica (imagen, logo), o mixta
(denominación +gráfico), existen otras modalidades pero las citadas sería las más
comunes. Se registra para los servicios o productos que la marca será designada
y en definitiva, y lo más importante, se usará, no se debe exceder en la
protección de registro, sobre productos o servicios que a futuro no distinguirá
su marca, como tampoco deberá mermar el alcance optimo de protección.
El documento-formulario de solicitud de
registro de marca, al ser presentado de manera telemática, podemos obtener
inmediatamente el número de registro, así como la fecha, hora y minuto de
presentación, que será la que dé lugar al nacimiento del derecho y la
prioridad frente a terceros.
La marca solicitada, tendrá un trámite de
publicidad a terceros, mediante la publicación en el BOPI de la misma en el
orden que corresponda, pudiendo
cualquier interesado que se considere afectado por esta nueva marca ejercer
mediante escrito y pago de tasas, oposición al nuevo registró. Superado el
plazo de exposición pública, el expediente de marca tendrá una resolución
administrativa, de concesión por un periodo de 10 años, pudiendo ser
renovado de forma sucesiva por iguales periodos
o suspensión, en función de haberse formulado objeciones sobre la misma,
de ahí la importancia de solicitar los servicios de un profesional, para poder
guiarle, aconsejarle y defenderle en cada uno de los distintos trámites de
obtención de la marca, así como los venideros a través del servicio de
vigilancia y seguimiento de su expediente.
Consúltenos sus dudas o pídanos información, a marplan@marplangestion.com
MARPLAN
Patentes y Marcas - C/ Buensuceso, 1 - 3ºB - 18002
GRANADA
Teléfono:
958 26 14 94 - marplan@marplangestion.com



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